Este año hemos conocido la noticia de fallos judiciales que han venido a poner límites a una práctica muy desarrollada en el rubro inmobiliario: la subdivisión de predios rústicos o rurales, en retazos de 5.000 m2 y su venta como proyectos de parcelación y venta de pequeña propiedad rural destinada a la vivienda.
Pese a que para la realidad nacional y para el chileno promedio la compra de propiedades ubicadas en el entorno rural de mínimo de 5.000 metros cuadrados de superficie, no es sino enfrentarse a una práctica sumamente extendida y habitual, la realidad es que las implicancias en la planificación territorial nacional, destrucción de hábitat naturales y la afectación del ordenamiento territorial eficiente son consecuencias propias de estos proyectos, los que por lo demás, hacen una interpretación forzada de la legislación vigente, y que en la práctica, y para algunos proyectos en específico, cuenta con la actitud pasiva y poco pro activa de las autoridades que intervienen en el proceso de fiscalización y aprobación del uso del suelo en el país.
Es que el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, permitió la libre subdivisión de predios rústicos, pero exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos, a saber: 1) que se tratara de predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción; 2) que los lotes resultantes tuvieran una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros cuadrados); y 3) que los predios resultantes de una subdivisión quedaran sujetos a la prohibición de cambiar su destino agrícola, ganadero o forestal.
La práctica y la autoridad.
No obstante lo señalado, es el propio Decreto Ley citado, el que le entrega facultades a ciertos organismo públicos para emitir pronunciamientos relacionados al impacto y afectación que los proyectos de subdivisión a realizarse podrían producir.
En la práctica, este es el eslabón de la cadena que se corta: las autoridades administrativas, Municipio, SAG, Seremi de Vivienda y Urbanismo, no cumplen con el mandato legal y no emiten los informes que el artículo 55 de la ley les exige realizar.
El fallo.
Es a partir de la acción de Contraloria General de la República que se produce un cambio en el juego a propósito del reciente fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
La sociedad Inversiones Panguipulli SpA es dueña de 228 predios rústicos de una superficie de 5.000 metros cada uno, ubicados en un área rural de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, resultantes de la subdivisión de un inmueble agrícola de mayor cabida, división predial que se realizó conforme a las disposiciones del citado DL N° 3516, previa –y negligente– intervención del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos.
En la práctica, este es el eslabón de la cadena que se corta: las autoridades administrativas, Municipio, SAG, Seremi de Vivienda y Urbanismo, no cumplen con el mandato legal y no emiten los informes que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones les exige realizar.
La sociedad dueña de los terrenos solicita además de la subdivisión permisos de edificación, para la construcción de viviendas, los que son autorizados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Panguipulli. Posteriormente, un particular recurre a Contraloría General de la República, cuestionando la legalidad de la subdivisión predial realizada por la sociedad Inversiones Panguipulli SpA.
La Contraloría requirió los informes a las reparticiones públicas pertinentes y a la Municipalidad involucrada, llegando a la conclusión de que no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La sociedad dueña del proyecto recurre de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia la que rechaza la protección en fallo que es recientemente confirmado por la Corte Suprema.
Este precedente pudiere servir de base para condicionar el desarrollo de proyectos que lejos de aportar a la plusvalía de sectores completos, los afecta irreversiblemente, y quita en muchos casos el valor más relevante que determinados sectores poseen, su condición natural y su pristinidad.
En la Décima Región hay muchos casos de proyectos mal concebidos siendo particularmente preocupante la situación que afecta a la comuna de Cochamó, en la que proyectos de subdivisión mal concebidos afectan gravemente el ordenamiento territorial y el entorno natural.
Nuestra empresa no se relacionará directa ni indirectamente con tal clase de proyectos, y muy por el contrario, solo ofreceremos fórmulas de inversión inmobiliaria en la zona que pongan a la conservación del lugar y al respeto a la cultura local como primera prioridad.